A finales del mes de marzo de 2015, la Audiencia
Nacional decretó sentencia a favor de l@s
trabajador@s de una empresa telemarketing,
estableciendo el derecho a poder reducir y concretar
la jornada laboral como establece el convenio
colectivo y sin la palabra “diaria”, que es el origen de
todo este conflicto y que viene reflejada en el
Estatuto de los Trabajadores.
La ley señala en el ámbito de las relaciones de trabajo que cuando dos o más normas entran en conflicto, se debe de aplicar la más favorable al trabajador, y en este caso es el convenio colectivo de telemarketing en los artículos 32 y 33.
Con el fin de demorar que podamos disfrutar de este derecho, la sentencia ha sido recurrida por la empresa afectada ante el Tribunal Supremo. No obstante, se puede pedir la concreción de jornada eligiendo los días a trabajar. Konecta BTO os puede denegar la petición, pero para un futuro próximo y siempre y cuando el Tribunal Supremo ratificara la sentencia a favor de l@s trabajador@s, vosotros podéis recordarle a la empresa que la petición ya la teníais solicitada.
No obstante podéis ir realizando vuestras solicitudes y no olvidéis que os den copia firmada de la documentación que presentáis con el recibí y la fecha en que se la habéis entregado a la empresa.
La ley señala en el ámbito de las relaciones de trabajo que cuando dos o más normas entran en conflicto, se debe de aplicar la más favorable al trabajador, y en este caso es el convenio colectivo de telemarketing en los artículos 32 y 33.
Con el fin de demorar que podamos disfrutar de este derecho, la sentencia ha sido recurrida por la empresa afectada ante el Tribunal Supremo. No obstante, se puede pedir la concreción de jornada eligiendo los días a trabajar. Konecta BTO os puede denegar la petición, pero para un futuro próximo y siempre y cuando el Tribunal Supremo ratificara la sentencia a favor de l@s trabajador@s, vosotros podéis recordarle a la empresa que la petición ya la teníais solicitada.
No obstante podéis ir realizando vuestras solicitudes y no olvidéis que os den copia firmada de la documentación que presentáis con el recibí y la fecha en que se la habéis entregado a la empresa.
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