AUTOGESTIÓN Y APOYO MUTUO

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SI NOS TOCAN A UNO NOS TOCAN A TODOS

martes, 25 de febrero de 2014

AGRAVIO COMPARATIVO DE LA EMPRESA A LOS COMPAÑEROS DE RETENCIÓN DE TARJETAS DE BANESTO




Los compañeros de retención de tarjetas de Banesto, ya integrados dentro de la Unidad de Retención de Tarjetas del Santander, vienen sufriendo desde octubre un importante agravio comparativo, por cuanto si en retención de tarjetas de Santander, incluso a las nuevas incorporaciones, se reconoce la categoría de gestor, a los trabajadores que vienen de Banesto no se les ha reconocido todavía dicha categoría en la nómima, percibiendo un salario significativamente inferior al resto de sus compañeros, cuando actualmente, después de la fusión de ambas entidades, los trabajadores anteriormente adscritos a retención tarjetas Banesto, hacen exactamente el mismo trabajo que los demás compañeros del  mismo departamento al cual ahora pertenecen, retención tarjetas Santander.

En diferentes ocasiones este sindicato ha informado a la empresa de esta situación de precariedad laboral, desde la estructura, coordinadores, supervisores, jefe de servicio, hasta directamente la propia empresa a través de Jaime Castel, reiterándole nuestra preocupación por el agravio comparativo hacia este colectivo, y nuestra intención de que no se prolongue.


CGT no va a permitir que esta situación se perpetúe, y en caso que la empresa no les reconozca la categoría de gestor, CGT estudiará la posibilidad de elevar la petición a todas las instancias necesarias hasta que se consiga el reconocimiento pleno de sus derechos.

Despidos por amortización en Konecta BTO





El pasado año a modo de" prueba piloto", Konecta empezó a aplicar despidos por lo que ellos argumentaron como causas objetivas  por amortización del puesto de trabajo .

En concreto en alguna de las cartas de despido que entregó la empresa; indica; con  fecha de hoy:  D/dña ,.......   la empresa Konecta ha decidido finalizar la relación laboral que nos unía a usted por causas objetivas y especifica entre las mismas : "que las funciones que usted estaba desempeñando, van a ser realizadas por una MAQUINA".


Pues a fecha de hoy, los trabajadores han llevado a la empresa a juicio, para que Konecta argumente la verdad. Esa verdad es que  la empresa sólo busca el despido barato.
En el primer juicio por este motivo a la empresa no le ha quedado otra que conciliar en la puerta del juzgado y "pagar" ya que, no estaban dispuestos a la readmisión y es más, amenazaron con pedir la suspensión del juicio puesto que la denuncia puesta por la sección sindical de CGT por este motivo ( UGT también puso una por su parte ) ante la Inspección de Trabajo ha hecho que el inspector eleve un informe positivo para los denunciantes pidiendo para Konecta una " INFRACCIÓN MUY GRAVE " con multa entre 25.000 y 187.501 €. El abogado de la empresa argumentó que esta resolución no es definitiva y que iban a recurrirla por lo que el expediente no está cerrado.

Al final y tras una llamada, suponemos que a la empresa para solicitar instrucciones , decidieron darle la indemnización completa sin recurrir a las técnicas del mercadeo que Konecta no tiene tan acostumbrados cuando llegan a la puerta del juzgado

¡¡ Todavía faltan más juicios por este motivo, los disciplinarios, concatenaciones de contratos y multitud de sanciones impustas sin ton ni son !!

¡¡ Ya está bien de despidos baratos y suspensiones de empleo y sueldo !!

Si en algún momento alguno de vosotros tuviera que pasar por este trance, sabéis que desde esta sección sindical os podemos asesorar. Podéis consultarnos siempre que querais y sabed que hay que denunciar estas situaciones , en las que el único perjudicado es el trabajador y el empresario el que se enriquece



Seccion Sindical CGT en Konecta BTO Madrid

EL CLIENTE.........A SU CASA





Compañeros de KONECTA, os queremos recordar para quien trabajamos independientemente de que estés adscrito a la campaña Autoclub, Santander ….....tú jefe es de la empresa Konecta, , es quien debe dirigirse a ti en todo momento , darte órdenes directas, informarte de operativas, darte escuchas ,valoraciones,informarte de tus turnos, dimensionamientos, permisos retribuidos,art 28 cc cc, vacaciones ( mutuo acuerdo, art. 27, cc cc.), excedencias ( derecho del trabajador, art....30 y 31 cc cc) reducciones de jornada , art 32 cc cc, FELICITARTE (ya nos gustaría).etc....

¡¡ En ningún caso el CLIENTE, puede realizar estas acciones!!. 
Solo tienes que ver tú nómina y verás quien es tu pagador. Si pone Konecta, ya sabes de quien tienes que acatar las órdenes, y a quien dirigirte.

Si en algún momento el cliente que esta de” OCUPA, “se extralimita en sus funciones y se atribuye el cargo del superior de Konecta, estaríamos ante un posible caso de cesión ilegal de trabajadores. 

Incluso nos han llegado testimonios de compañeros que han sido víctimas de reprimendas por parte del cliente, ¡¡HASTA AQUÍ PODÍAMOS LLEGAR!!
Bastante tenemos ya con algunos mandos ….....

RECUERDA:
“TU PAGADOR ES KONECTA Y SI NO, QUE PAGUE EL CLIENTE PERO CON SUELDOS A LA ALTURA DEL CLIENTE”