EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENOR DE TRES
AÑOS. Excedencia por cuidado de menor de tres años. Se da el caso de una
trabajadora que solicita dicha excedencia, cuando se incorpora a su puesto de
trabajo, se encuentra con la situación siguiente, la Seguridad Social, le
comunica, que ha sido dada de alta en la misma, dos días después, de la fecha
de la finalización del período de excedencia.
La trabajadora solicita, sea rectificado
el error, la empresa, le indica que esos dos días se le van a retribuir,
como variable en la nómina.
La trabajadora, solicita le sea comunicado
por escrito la respuesta de la Seguridad Social, indicando por qué no se puede
corregir dicho error, la empresa verbalmente le comunica que no puede.
EXCEDENCIA ESPECIAL. Cuando un trabajador
solicita una excedencia especial para unir a un período de vacaciones, la
empresa le obliga a incorporarse de modo inmediato, a su puesto de trabajo, por
ejemplo trabajador que está dos semanas de excedencia especial según la empresa
tendría que incorporarse al menos un día, para poder disfrutar dos semanas de
vacaciones, independiente de donde se encuentre el trabajador/a.
En esta excedencia especial, no hay un
número mínimo de días ( máximo 30 ) se produce el caso de un trabajadores que
solicitando por ejemplo un período de tres, cuatro días de excedencia, si la
incorporación coincide con su día o días de libranza, se le descuentan esos días
como si estuviera aún de excedencia.