Muchos de vosotros y vosotras tenéis un horario laboral fuera de Convenio y no estáis
conformes. Recordamos que los turnos que recoge el Convenio de sector de
telemarketing, art. 26. Son los siguientes: turno de mañana entre las 07.00 y las 16.00,
turno partido de 09.00 a 20.00, turno de tarde de 15.00 a 24.00, y turno de noche de
22.00 a 08.00. Seguramente muchos podéis creer que, como dice la empresa, vuestro
horario lo habéis firmado en el contrato y no se puede modificar…
¡Todo lo contrario! Esta es la excusa que utiliza la empresa para no encontrarse con un problema, pero ese horario al estar fuera de banda del Convenio se puede impugnar. El convenio obliga a KONECTA, a acordar los horarios fuera de banda con el Comité de Empresa. Y ¡¡¡¡no existe ningún acuerdo!!!!
Si no estáis conformes con el horario fuera de banda, el procedimiento sería el siguiente: realizar la solicitud por escrito a la empresa para que ajusten el horario según Convenio, si la empresa no hace caso podéis abrir la vía judicial. Si tenéis alguna duda o consulta siempre podéis acudir a un delegado/a de la CGT. Estaremos encantados de echaros una mano
¡Todo lo contrario! Esta es la excusa que utiliza la empresa para no encontrarse con un problema, pero ese horario al estar fuera de banda del Convenio se puede impugnar. El convenio obliga a KONECTA, a acordar los horarios fuera de banda con el Comité de Empresa. Y ¡¡¡¡no existe ningún acuerdo!!!!
Si no estáis conformes con el horario fuera de banda, el procedimiento sería el siguiente: realizar la solicitud por escrito a la empresa para que ajusten el horario según Convenio, si la empresa no hace caso podéis abrir la vía judicial. Si tenéis alguna duda o consulta siempre podéis acudir a un delegado/a de la CGT. Estaremos encantados de echaros una mano
No hay comentarios:
Publicar un comentario