AUTOGESTIÓN Y APOYO MUTUO

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SI NOS TOCAN A UNO NOS TOCAN A TODOS

miércoles, 20 de agosto de 2014

VACACIONES Y EXCEDENCIAS, DERECHOS DEL TRABAJADOR




En esta época del año, en Konecta BTO, aumentan los problemas en cuanto a la concesión de vacaciones y excedenciasOs recordamos que las vacaciones son un DERECHO del trabajador, tienen que ser de común acuerdo entre empresa y trabajador que según nuestro Convenio Colectivo recoge;Las vacaciones son de 32 días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados.Debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados...(que pueden ser más). Podrán disfrutarse, cuatro días sueltos bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año.

Tus vacaciones no pueden comenzar en festivo. Debemos conocer el período de disfrute, al menos con dos meses de antelación, léase art .38 del Estatuto de los trabajadores y 27 cc.ccExcedencias; las que con mayor frecuencia se solicitan, son las excedencias por cuidado de familiares.La excedencia, por cuidado de mayor de 65 años, incluye a los parientes por consaguinidad o afinidad hasta segundo grado También se puede solicitar la excedencia especial, es decir, de un mes como máximo.No hay un plazo concreto, para solicitarla.

La excedencia especial, art. 30, puede solicitarla cualquier trabajador que lleve un año en Konecta, desde un día hasta los 30 que marca el Convenio Colectivo.

Hay otras excedencias, menos solicitadas que también están reguladas en el Convenio Colectivo.En la excedencia, la empresa no cotiza por el trabajador, pero si éste lo desea, puede cotizar ese período, puede acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social y allí se le informa al trabajador la cantidad que tendría que abonar.

UNIDAD EDITORIAL.




Los Delegados de Prevención de esta Sección Sindical, reiteramos como en boletines anteriores, que uno de los factores de riesgo mas importante y grave para la salud es el estrés.En el entorno laboral viene provocado por las condiciones del trabajo en sí, o por la presión que ejercen los superiores

La campaña Unidad Editorial, es otro ejemplo más. Otra circunstancia que agrava la situación son los nuevos soportes informáticos, que según nos indican; ni Konecta ni Unidad Editorial tienen una idea clara sobre cómo funcionan estos soportes, o como se debe codificar, dado que la formación que les han dado ha sido tan escueta como para que los agentes llegado el momento de trabajar con el nuevo soporte, no sepan como utilizarlo y muestren serios problemas para codificar,

Se detecta que existe un grave problema de coordinación entre empresas, que debería de estar más que solventado, antes de poner a prueba las nuevas “chapuzas informáticas”.

Otro de los problemas añadidos en esta campaña por no decir en la mayoría, es la falta de agentes. Imaginamos cual va a ser la situación futura en esta campaña durante este verano, teniendo que dar vacaciones a todos los agentes , con lo que conlleva una carga excesiva de trabajo para los compañeros que en ese momento no estén . La solución pasaría por realizar nuevas contrataciones, y dar la formación adecuada, no nos engañemos, es algo que sabemos que no se va a hacer, compañeros, hablamos de KONECTA......

RECORDATORIO A LOS TRABAJADORES DE OBRA Y SERVICIO CONTRATADOS DESDE EL 18/06/2010



Os recordamos a tod@s l@s trabajador@s de la empresa que aquell@s que fuisteis contratados desde el 18/06/2010 y que hayáis cumplido cuatro años de vuestro contrato de obra y servicio, habéis adquirido la condición de indefinidos, independientemente de que la empresa os haya o no entregado el contrato de
conversión o comunicación correspondiente

¿POR QUÉ NO HAY QUE TENER MIEDO A DENUNCIAR?



El impugnar una amonestación, una sanción, un despido, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reclamar unas cantidades debidas, unas vacaciones concedidas unilateralmente o una movilidad geográfica, no tiene que suponer en ningún momento para los trabajadores pensar que están portándose mal con la empresa.

El impugnar una decisión empresarial que os afecte individualmente, es una acción contemplada en la ley y que debéis de ejercitar para defender tanto vuestros derechos frente a la empresa como para aseguraros que esa decisión tomada por la empresa no os vaya a afectar en un futuro.Sabemos que much@s trabajador@s, no ejercitan su derecho o a lo sumo llegan a conciliación, (que no vale de nada si la empresa no se presenta y no se sigue adelante) por pensar que la empresa va a solucionar las cosas por las buenas, ¡¡ pues nada más lejos de la realidad!! . La empresa lo que hará y os ponemos como ejemplo las sanciones, que están a la orden del día y en todas las campañas, será cuando te hayan puesto dos y llegue la tercera y esta sí la impugnes, será alegar ante el juez que por qué no se impugnaron las anteriores y sí esta con lo cual muy posiblemente, se lleve el trabajador todas las de ganar.

Por esa razón entre otras, desde CGT os animamos a tod@s a que desde el primer momento que os afecte directamente una decisión empresarial en vuestra contra la impugnéis, no va a pasar nada. Esto no lo dice ni CGT ni ningún sindicato, lo dice el Estatuto de los Trabajadores que es la norma mínima entre trabajador@s y empresari@s. Os transcribimos el art. 17.1 párrafo 2o para vuestra información:

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

En cuanto al plazo para impugnar en la mayoría de los casos son 20 días hábiles, (sanciones, amonestaciones, despidos, movilidad geográfica, modificación sustancial) por lo que no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos al menos en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Madrid.

¡¡ OS ANIMAMOS A QUE EJERCITÉIS ESTAS ACCIONES, SON UN DERECHO Y NO 

PUEDE SER PISOTEADO!!