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miércoles, 28 de mayo de 2014

Campaña de cita previa de Hacienda, Konecta incumple, ¡Y el ministerio de Hacienda lo permite!


 
 
Konecta ha sido adjudicataria de la campaña de Cita Previa. En esta campaña de una duración máxima de 2 meses y con más de 400 agentes, se reciben llamadas continuamente, una detrás de otra, y cada llamada no puede exceder de 2 minutos. Ya se encarga el coordinador de que no exceda la llamada más de ese tiempo. Esto supone que los trabajadores que tienen una jornada de 5,00 h, gestionan un mínimo de 150 llamadas y sus respectivas citas. En una campaña tan dura y estresante, a los trabajadores no se les ha respetado las Pvds, tan sólo les permiten hacer un descanso de 15m. en jornadas de 5 h. ,lo que significa que les dan descanso de 10 min y una sola pausa visual Artículo 54.- Pausas en PVD. Además de los descansos señalados en el artículo 25 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí. Corresponderá al empresario la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan Una vez más, esta sección sindical ha estado informando a los trabajadores sobre sus derechos y ha exigido a la empresa que se cumpla la ley y lo que marca el cc cc en el art. 54. Por si fuera poco, tampoco se respetan los descansos que marca el convenio en su art. 24, es decir:  

Artículo 24.- Descansos. Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.


Como veis a Konecta sólo le falta el látigo, ¿¿o no???

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