Cómo ya os hemos
comentado en varias ocasiones, a través del boletín informativo, las vacaciones
hay que disfrutarlas cómo marca el convenio de contac center, es decir:
DE COMÚN ACUERDO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR
Muchos de vosotros,
ante la negativa de la empresa a conciliar las vacaciones, habéis decidido
denunciar, ¡¡¡¡OLE, OLE, OLE!!!!
Los juicios por
vacaciones van por la vía rápida, y la sentencia no se puede recurrir.
Os comentamos el
caso de una trabajadora de la campaña de Autoclub Mutua, que tras haberle
asignado las vacaciones la empresa de modo unilateral, decide
denunciar estos hechos, y la resolución salió favorable. De modo que tras haber
disfrutado de la asignación de vacaciones impuesta por la empresa, el juez
falló en la sentencia, indicando que a la trabajadora se le otorgaran las
vacaciones en las fechas que había solicitado. Disfrutando así la trabajadora
de 1 semana más.
La empresa dando
otra vuelta de tuerca más, decide saltarse la resolución a la torera, alegando
que no ha recibido ninguna resolución. Con el único fin de que la trabajadora
no disfrutara de las vacaciones en las fechas solicitadas (periodo Navidad).
Le comunican que se ha recibido la sentencia 2 días más tarde…y se lo indican al final de su jornada!!
Raro, ¿no? Ya que las sentencias se
envían a ambas partes a la vez
” y venga
a poner palos a las ruedas...”.
Resumiendo: la trabajadora tuvo que
esperar a que a la empresa se le pasara “LA RABIETA”.
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