AUTOGESTIÓN Y APOYO MUTUO

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miércoles, 26 de noviembre de 2014

LAS VACACIONES SON DE MUTUO ACUERDO, NO UNA IMPOSICIÓN


 

Parece que especialmente en algunas campañas de nuestra empresa Konecta BTO, (Autoclub Mutua o Bankia, por poner algunos ejemplos) las personas encargadas de atender las peticiones de vacaciones que realizamos l@s trabajador@s, son patrimonio exclusivo de ellas. Debe ser que algunas personas tienen verdadera afición por organizar nuestra vida personal y familiar así como organizarte el período vacacional como unos verdaderos profesionales del sector del turismo.

Como parece que esta tendencia, lejos de erradicarse, parece que se está convirtiendo en algo que va en aumento, desde CGT queremos haceros las siguientes precisiones:

Las vacaciones son de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, así lo dice la ley y así tiene que ser (art. 27 del convenio colectivo de contact center y art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).

2º La empresa no puede acudir continuamente a las necesidades del servicio y a la organización ya que entonces, siempre podrían denegártelas cuando tu las quieras y asignártelas unilateralmente.

3º Las vacaciones tienen que ser publicadas al menos, con dos meses de antelación con el fin de que l@s trabajador@s puedan conocer con el tiempo suficiente su período de disfrute. Esto es tan simple como que no pueden llegar y decirte que mañana comienzan tus vacaciones (lo pueden hacer pero que se atengan a las consecuencias).

4º Las vacaciones son denunciables ante los juzgados de lo social con la ventaja de ser un procedimiento muy rápido. No requiere conciliación previa y por tratarse de un derecho consagrado dentro de la ley, se resuelven en uno o dos meses como mucho.

5º En caso de que os den la orden, la tenéis que cumplir. Lo más probable es que en cuanto el asunto llegue a los juzgados aparte de los días de vacaciones impuestos por la empresa, vas a disfrutar de un número igual de días a tu libre elección dentro de las opciones que hayas puesto y siempre y cuando no haya pasado la fecha. Si hubiesen pasado todos los períodos solicitados, bien porque el juez obligue a la empresa o bien porque la empresa quiera conciliarlo a la puerta del juzgado (y con el fin de no llevarse una buena bronca si se celebrase el juicio) tendrías un período nuevo a tu elección.

Para cualquier consulta que queráis realizar sobre este tema, dirigíos a cualquier delegad@.

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