Parece que especialmente en
algunas campañas de nuestra empresa Konecta BTO, (Autoclub Mutua o Bankia, por
poner algunos ejemplos) las personas encargadas de atender las peticiones de
vacaciones que realizamos l@s trabajador@s, son patrimonio exclusivo de ellas.
Debe ser que algunas personas tienen verdadera afición por organizar nuestra
vida personal y familiar así como organizarte el período vacacional como unos
verdaderos profesionales del sector del turismo.
Como parece que esta tendencia,
lejos de erradicarse, parece que se está convirtiendo en algo que va en
aumento, desde CGT queremos haceros las siguientes precisiones:
1º Las
vacaciones son de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, así lo
dice la ley y así tiene que ser (art. 27 del convenio colectivo de contact
center y art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).
2º La empresa no puede acudir
continuamente a las necesidades del servicio y a la organización ya que
entonces, siempre podrían denegártelas cuando tu las quieras y asignártelas
unilateralmente.
3º Las vacaciones tienen que ser publicadas al menos, con dos meses de antelación con
el fin de que l@s trabajador@s puedan conocer con el tiempo suficiente su
período de disfrute. Esto es tan simple como que no pueden llegar y decirte que
mañana comienzan tus vacaciones (lo pueden hacer pero que se atengan a las
consecuencias).
4º Las vacaciones son
denunciables ante los juzgados de lo social con la ventaja de ser un
procedimiento muy rápido. No requiere conciliación previa y por tratarse de un
derecho consagrado dentro de la ley, se resuelven en uno o dos meses como
mucho.
5º En caso de que os den la
orden, la tenéis que cumplir. Lo más probable es que en cuanto el asunto llegue
a los juzgados aparte de los días de vacaciones impuestos por la empresa, vas a
disfrutar de un número igual de días a tu libre elección dentro de las opciones
que hayas puesto y siempre y cuando no haya pasado la fecha. Si hubiesen pasado
todos los períodos solicitados, bien porque el juez obligue a la empresa o bien
porque la empresa quiera conciliarlo a la puerta del juzgado (y con el fin de
no llevarse una buena bronca si se celebrase el juicio) tendrías un período
nuevo a tu elección.
Para cualquier consulta que
queráis realizar sobre este tema, dirigíos a cualquier delegad@.
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