Compañeros/as los días 24 y 31 de Diciembre son laborables,
cada uno en su horario y turno. En cuanto a los distintos planteamientos de
distintas campañas, decir que : EL QUE NADA PIDE NADA
DEBE, es decir, el trabajador debe acudir a su puesto en su horario y
turno habitual, si la empresa o el
cliente, decide hacer otro horario o suspender el servicio en esos días, no estamos obligados a “recuperar” ni por anticipado,
ni en ningún otro momento.
Respecto a estos dos días, indicar, que aunque son
laborables, sin embargo a partir de las 20h tienen la consideración de festivos
especiales, así está establecido en el art. 47 del Convenio que regula nuestro
sector, se complementarán con los recargos de festivos especiales.
" Recordad el colectivo AGM, que al tratarse de un
festivo no tiene por que quedarse a partir de las 20:00, Si tus coordinadores o
supervisores, te dicen que te tienes que quedar, que sea por escrito, y si te
sancionan por irte, la sección sindical de CGT tomará las medidas
oportunas".
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