AUTOGESTIÓN Y APOYO MUTUO

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miércoles, 20 de agosto de 2014

¿POR QUÉ NO HAY QUE TENER MIEDO A DENUNCIAR?



El impugnar una amonestación, una sanción, un despido, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reclamar unas cantidades debidas, unas vacaciones concedidas unilateralmente o una movilidad geográfica, no tiene que suponer en ningún momento para los trabajadores pensar que están portándose mal con la empresa.

El impugnar una decisión empresarial que os afecte individualmente, es una acción contemplada en la ley y que debéis de ejercitar para defender tanto vuestros derechos frente a la empresa como para aseguraros que esa decisión tomada por la empresa no os vaya a afectar en un futuro.Sabemos que much@s trabajador@s, no ejercitan su derecho o a lo sumo llegan a conciliación, (que no vale de nada si la empresa no se presenta y no se sigue adelante) por pensar que la empresa va a solucionar las cosas por las buenas, ¡¡ pues nada más lejos de la realidad!! . La empresa lo que hará y os ponemos como ejemplo las sanciones, que están a la orden del día y en todas las campañas, será cuando te hayan puesto dos y llegue la tercera y esta sí la impugnes, será alegar ante el juez que por qué no se impugnaron las anteriores y sí esta con lo cual muy posiblemente, se lleve el trabajador todas las de ganar.

Por esa razón entre otras, desde CGT os animamos a tod@s a que desde el primer momento que os afecte directamente una decisión empresarial en vuestra contra la impugnéis, no va a pasar nada. Esto no lo dice ni CGT ni ningún sindicato, lo dice el Estatuto de los Trabajadores que es la norma mínima entre trabajador@s y empresari@s. Os transcribimos el art. 17.1 párrafo 2o para vuestra información:

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

En cuanto al plazo para impugnar en la mayoría de los casos son 20 días hábiles, (sanciones, amonestaciones, despidos, movilidad geográfica, modificación sustancial) por lo que no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos al menos en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Madrid.

¡¡ OS ANIMAMOS A QUE EJERCITÉIS ESTAS ACCIONES, SON UN DERECHO Y NO 

PUEDE SER PISOTEADO!!

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