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lunes, 9 de diciembre de 2013

TU DERECHO A EXCEDENCIA


EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENOR DE TRES AÑOS. Excedencia por cuidado de menor de tres años. Se da el caso de una trabajadora que solicita dicha excedencia, cuando se incorpora a su puesto de trabajo, se encuentra con la situación siguiente, la Seguridad Social, le comunica, que ha sido dada de alta en la misma, dos días después, de la fecha de la finalización del período de excedencia.
 

La trabajadora solicita, sea rectificado el error,  la empresa, le indica que esos dos días se le van a retribuir, como variable en la nómina.

La trabajadora, solicita le sea comunicado por escrito la respuesta de la Seguridad Social, indicando por qué no se puede corregir dicho error, la empresa verbalmente le comunica que no puede.

 

EXCEDENCIA ESPECIAL. Cuando un trabajador solicita una excedencia especial para unir a un período de vacaciones, la empresa le obliga a incorporarse de modo inmediato, a su puesto de trabajo, por ejemplo trabajador que está dos semanas de excedencia especial según la empresa tendría que incorporarse al menos un día, para poder disfrutar dos semanas de vacaciones, independiente de donde se encuentre el trabajador/a.

En esta excedencia especial, no hay un número mínimo de días ( máximo 30 ) se produce el caso de un trabajadores que solicitando por ejemplo un período de tres, cuatro días de excedencia, si la incorporación coincide con su día o días de libranza, se le descuentan esos días  como si estuviera aún de excedencia.



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